Consideraciones en cuanto al tema a elegir
En términos del artículo 59 de la Ley de Participación Ciudadana que regula el Plebiscito, Referéndum y la Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, no se podrán considerar las siguientes temáticas:
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Las de carácter tributario, fiscal y financiero;
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Las relacionadas con los Poderes del Estado u organismos autónomos;
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Las relativas al Gobierno y la Administración Pública Municipal, y
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Disposiciones legales reservadas a la Federación.