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Los Consejos Distritales tiene entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones:
Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
Remitir copia del acta de las sesiones convocadas en un plazo no mayor a 24 horas siguientes, al
Presidente del Consejo General del
IEPAC
;
El Secretario Ejecutivo notificará a los integrantes del Consejo con 24 horas de anticipación de la
celebración de cada sesión y en términos del reglamento correspondiente;
Cumplir con los acuerdos que dicte el Consejo General del Instituto;
Registrar las fórmulas de candidatos a Diputados por el Principio de Mayoría Relativa;
Entregar a los consejos municipales dentro de los 5 días previos al de la elección, los materiales
electorales;
Recibir de los funcionarios del Consejo Municipal los paquetes electorales que contengan la
documentación y expedientes relativos a la elección de Gobernador del Estado y Diputados;
Realizar el cómputo distrital de la elección de Gobernador del Estado;
Efectuar el cómputo distrital y emitir la declaración de validez de la elección de Diputados por el
Principio de Mayoría Relativa.
Expedir la constancia de mayoría y validez de la elección a la fórmula de diputados de mayoría
relativa que haya obtenido el triunfo en el distrito correspondiente.
Son los órganos encargados de la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, dentro de
sus respectivos municipios y se integran de la siguiente manera:
LOS CONSEJOS MUNICIPALES
UN CONSEJERO
PRESIDENTE
DOS CONSEJEROS
ELECTORALES
EN EL CASO DE MÉRIDA
CINCO
CONSEJEROS
ELECTORALES
UN SECRETARIO
EJECUTIVO
UN REPRESENTANTE DE CADA
UNO DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS REGISTRADOS Y EN
SU CASO DE LOS CANDIDATOS
INDEPENDIENTES DE LA
PLANILLA DE AYUNTAMIENTOS
CON DERECHO A VOZ Y VOTO
ÚNICAMENTE CON DERECHO A VOZ
Los Consejos Municipales tienen entre otras las siguientes atribuciones y obligaciones:
Vigilar la observancia de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Yucatán
y los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
Remitir copia del acta de las sesiones convocadas en un plazo no mayor a 24 horas siguientes, al
Presidente del Consejo General del
IEPAC
;
El secretario ejecutivo notificará a los integrantes del Consejo con 24 horas de anticipación de la
celebración de cada sesión y en términos del reglamento correspondiente;
Registrar las planillas para elegir Regidores de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional;
Contar con los asistentes necesarios para el ejercicio de sus funciones que le asigne el consejo
General del
IEPAC
;
Recibir de los funcionarios de las mesas directivas de casilla los paquetes electorales que tengan la
documentación y el expediente relativo a la elección de Gobernador del Estado, Diputados y
Regidores;
Realizar el Cómputo Municipal y emitir la declaración de validez de la elección de regidores;
Expedir la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidatos a regidores de mayoría
relativa, que haya obtenido el triunfo en el municipio correspondiente.
MANUAL PARA EL ASISTENTE ELECTORAL MUNICIPAL
ÚLTIMA VERSIÓN
MAYO DE 2015