Página 109 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Orden en la casilla
La máxima autoridad en la casilla es el presidente, en todo momento le corresponde mantener el
orden y puede solicitar el auxilio de los miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad pública.
El presidente sólo permite el acceso a la casilla a:
• Electores con su Credencial para Votar o, en su caso, con resolución del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
• Representantes de partido político y de candidato independiente acreditados ante la casilla y
representantes generales.
• Funcionarios del
ine
, así como notarios, jueces a los que el presidente haya llamado o el Con-
sejo Distrital haya designado.
• Observadores electorales que presenten su gafete que los identifique.
• Miembros de las fuerzas de seguridad pública y fuerzas armadas, sólo para ejercer su derecho
al voto; no pueden entrar armados a la casilla.
• Sólo para votar, candidatos a cargos de elección popular, dirigentes de partidos políticos, can-
didatos independientes y representantes populares.
• Representantes de los medios de comunicación, siempre y cuando no interfieran en el desa-
rrollo de la Jornada Electoral o pongan en peligro la libertad y el secreto del voto.
• Niños que acompañen a los electores.
• Personas que acompañen a electores con alguna discapacidad.
El presidente
NO
permite el acceso a la casilla a personas:
• En estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas.
• Con el rostro cubierto.
• Armadas.
• Personas que porten o realicen propaganda en favor de algún candidato o partido político.
El presidente puede solicitar el auxilio de miembros de corporaciones o fuerzas de seguridad públi-
ca, a fin de mantener el orden en la casilla, incluso puede solicitar el retiro de quienes:
• Provocan desorden en la casilla.
• Pretenden atemorizar o usar la violencia contra las personas que se encuentran en la casilla.
• Impiden la libertad del voto.
• Violan el secreto del voto.