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Manual del Observador Electoral
EN MÉXICO EL VOTO ES:
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Universal
Tienen derecho a él todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales, sin discriminación de raza, religión, sexo, condición social o
grado de instrucción.
Libre
El elector tiene la plena facultad para ejercer su derecho al voto.
Secreto
La preferencia de cada ciudadano se expresa en privado, de manera reservada, dentro del
cancel.
Directo
El ciudadano elige por sí mismo a sus representantes.
Personal
El elector debe acudir personalmente a la casilla que le corresponda para depositar su voto.
Intransferible
El ciudadano no puede facultar o ceder su derecho a ninguna persona para la emisión de su
voto.
La ley prohíbe y sanciona los actos que generen presión o coacción respecto del sentido del voto de
los electores. Es deber de los ciudadanos denunciar a quienes los cometan, ya que están ejecutando
delitos electorales que son castigados con multa económica y/o prisión.
1. Cargos de elección popular a renovarse en 2015
En las elecciones federales los ciudadanos elegirán a 500 diputados federales, 300 por el principio
de Mayoría Relativa (
mr
) y 200 por el principio de Representación Proporcional (
rp
).
a) Mayoría Relativa
Quien obtiene el mayor número de votos es el ganador. En las elecciones el partido o candidato que
obtiene más votos es quien gana, aun cuando la diferencia sea de un voto.
Por este principio se elige a un diputado por cada distrito electoral federal –en total 300 diputados
federales–.
b) Representación Proporcional
Consiste en la asignación de diputados tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por
un partido político en una región, a la que en materia electoral se le denomina circunscripción. Es
proporcional porque la asignación se hace en función al porcentaje de votación general obtenida
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Art. 7, LGIPE.