Página 127 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
3.3.
cómputos
de
circunscripción
plurinominal
Los consejos locales con residencia en las cabeceras de circunscripción (véase Anexo 2) realizan
el cómputo de circunscripción plurinominal para la elección de diputados por el principio de Re-
presentación Proporcional, el domingo siguiente a la Jornada Electoral, y consiste en la suma de los
resultados anotados en las actas de cómputo distrital correspondientes.
Concluido lo anterior, el presidente del Consejo Local integra el expediente del cómputo de cir-
cunscripción y remite una copia certificada al Secretario Ejecutivo del
ine
para que lo presente al
Consejo General.
a) Constancias de asignación proporcional
Una vez que el
tepjf
resuelve los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración
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por
medio de los cuales se impugnen los resultados, el Consejo General del
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hará la asignación de
diputados por el principio de Representación Proporcional.
El Consejero Presidente del Consejo General expide las constancias de asignación proporcional e
informa a la Secretaría General de la Cámara de Diputados y a la Secretaría General de Servicios
Parlamentarios de la Cámara de Senadores.
Si algún partido político o candidato considera que el Consejo General del
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asignó indebida-
mente diputados por el principio de Representación Proporcional, podrá interponer el recurso de
reconsideración dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir de la conclusión de la sesión en
la que el Consejo General haya realizado la asignación.
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El Recurso de Reconsideración es el medio de impugnación establecido a favor de los partidos políticos y excep-
cionalmente de los candidatos, para controvertir: a) sentencias de fondo dictadas por las salas regionales al resolver
juicios de inconformidad, y b) la asignación de diputados y senadores de representación proporcional realizada por
el Consejo General del
INE
.
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Arts. 62. 1, b), y 66.1, b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME).