Página 25 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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L
os observadores electorales son ciudadanos mexicanos interesados en el desarrollo de las elec-
ciones, y están facultados por la ley para observar los actos del proceso electoral federal y de los
procesos locales concurrentes, así como de las consultas populares y demás formas de participación
ciudadana de acuerdo con los términos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimien-
tos Electorales (
lgipe
) y lo que determine el Consejo General del
ine
.
La observación electoral tiene como objetivo proporcionar un elemento más que otorgue certeza en
los comicios, fomentar la participación libre y voluntaria de ciudadanos responsables de ejercer sus
derechos políticos, en estricta observancia de las leyes emitidas para tal efecto, así como ampliar los
cauces de participación ciudadana democrática en la elección.
Pueden fungir como observadores electorales todos los ciudadanos mexicanos
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que lo manifiesten,
mediante solicitud por escrito, anexando fotocopia de su Credencial para Votar. La solicitud será
presentada ante el presidente del Consejo Local o Distrital del
ine
o el órgano competente del Orga-
nismo Público Local correspondiente a su domicilio, en forma personal o a través de la organización
a la que pertenezcan; ésta puede presentarse desde el inicio del proceso electoral y hasta el 30 de
abril del año de la elección.
El
ine
,
a través de los consejos locales y distritales, será la autoridad responsable de entregar las
acreditaciones a los ciudadanos mexicanos que participen como observadores electorales.
Los ciudadanos acreditados para participar como observadores no podrán, en forma simultánea,
actuar como representantes de partido político o de candidato independiente ante los consejos Ge-
neral, locales y/o distritales del
ine
y de los
opl
.
Los ciudadanos que soliciten su acreditación como observadores electorales, además de cumplir
con la solicitud de registro y los requisitos legales establecidos en la
lgipe
, deberán asistir a los
cursos de capacitación y preparación que tendrán como objetivo instruirlos adecuadamente para el
mejor ejercicio de sus derechos y obligaciones legales.
Los cursos serán responsabilidad del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Lo-
cales, y serán impartidos por funcionarios que contarán con la información relativa a la elección
federal y a la elección local de que se trate.
Las organizaciones de observadores electorales también podrán impartir los cursos por conducto
de instructores de las propias agrupaciones previamente acreditados como observadores electorales
por el Consejo Local o Distrital del
ine
, y tendrán validez en todo el territorio nacional.
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También los visitantes extranjeros podrán conocer el desarrollo del Proceso Electoral 2014-2015, conforme a las
bases y criterios que acuerde el Consejo General (art. 44, párrafo 2, LGIPE).