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Manual del Observador Electoral
Los observadores electorales no deben:
Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales son sujetos de res-
ponsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en el libro Oc-
tavo de la
lgipe
.
Cabe señalar que los ciudadanos que sean militantes de partidos políticos y cumplan con los requi-
sitos señalados, podrán ser registrados como observadores electorales.
En ningún caso los informes, juicios, opiniones o conclusiones de los observadores tendrán efecto
jurídico sobre el proceso electoral y los resultados de la elección.
Sustituir u obstaculizar a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones ni interferir en
el desarrollo de las mismas.
Hacer proselitismo de cualquier tipo o manifestarse en favor de partido o candidato alguno o pro-
nunciarse a favor o en contra de alguna de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier
otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
Externar cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, auto-
ridades electorales, partidos políticos o candidatos.
Declarar el triunfo de partido político o candidato alguno o, en su caso, de los resultados de la
consulta popular o cualquier otra forma de participación ciudadana que esté sometida a votación.
Declarar tendencias sobre la votación antes y después de la Jornada Electoral.
Portar o utilizar emblemas, distintivos, escudos o cualquier otra imagen relacionada con partidos
políticos, candidatos o posturas políticas o ideológicas relacionadas con la elección federal, local o
de cualquiera de las respuestas posibles a la consulta popular o cualquier otra forma de participa-
ción ciudadana que esté sometida a votación.
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