Página 38 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

Versión de HTML Básico

38
Manual del Observador Electoral
Entre sus atribuciones podemos destacar las siguientes:
31
• Aprobar y expedir los reglamentos para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del
Instituto.
• Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.
• Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actúan como presidentes de
los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungen como vocales ejecutivos de las
juntas correspondientes.
• Designar y remover, en su caso, a los presidentes y consejeros electorales de los Organismos
Públicos Locales.
• Designar por mayoría absoluta, a más tardar el 30 de septiembre del año anterior al de la elec-
ción, de entre las propuestas del Consejero Presidente y de los consejeros electorales, a los
consejeros electorales de los consejos locales.
• Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas
nacionales se desarrollen con apego a la ley.
• Resolver el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones
políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley Ge-
neral de Partidos Políticos.
• Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en
la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus
fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los
partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos.
• Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, los modelos de las boletas electo-
rales, de las actas de la Jornada Electoral y de la documentación electoral.
• Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización.
• Registrar las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que
presenten los partidos políticos nacionales y candidatos.
• Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de Mayo-
ría Relativa.
• Efectuar el cómputo total de la elección de las listas de diputados electos según el principio de
Representación Proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de diputados por
este principio, determinar la asignación de diputados para cada partido político y otorgar las
constancias respectivas, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección.
• Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afec-
ten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal.
• Resolver los recursos de revisión que le competan.
31
Art. 44, LGIPE.