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Manual del Observador Electoral
Los paquetes electorales, ordenados por número y tipo de casilla, se guardan dentro de un lugar
en el Consejo Distrital denominado bodega distrital, que debe contar con las dimensiones, caracte-
rísticas y condiciones que garanticen su seguridad y correcto resguardo.
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Durante la recepción se
levanta acta circunstanciada en la que se hace constar el número de paquetes recibidos que cum-
plen con los requisitos de ley y aquéllos que muestren alteraciones o en los que la copia del Acta de
Escrutinio y Cómputo no aparece en la bolsa que va por fuera del paquete electoral.
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Los accesos al lugar en que se guardaron los paquetes se sellan en presencia de los representantes
presentes.
3.2.
cómputos
distritales
y
declaración
de
validez
de
la
elección
de
diputados
90
Los consejos distritales son los responsables de llevar a cabo los cómputos de las elecciones, los
cuales deben realizarse el miércoles siguiente al día de la Jornada Electoral. Consisten en realizar la
suma de los resultados anotados en el Acta de Escrutinio y Cómputo de las casillas y, en su caso, del
recuento de votos de algunas casillas o de todas cuando sea plenamente justificable de acuerdo con
lo que dispone la
lgipe
,
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y con ello dar mayor certeza y satisfacción general sobre los resultados
de la votación.
Con el propósito de tomar las previsiones necesarias en la preparación del cómputo, particularmen-
te en cuanto a la disponibilidad de actas de Escrutinio y Cómputo y de recursos humanos, y con-
cluir con certeza su realización antes del domingo siguiente al de la Jornada Electoral, el día previo
(martes 9 de junio de 2015) los integrantes de los consejos distritales llevarán a cabo una sesión de
trabajo en la cual, a partir del informe que presente el Consejero Presidente, se verificará que los
representantes ante el Consejo correspondiente cuenten con las copias de las actas y que éstas sean
legibles y, en su caso, se expedirán las copias simples de las actas faltantes o ilegibles.
En esta sesión de trabajo el presidente del Consejo presentará el análisis preliminar respectivo, el
cual contendrá la siguiente información:
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La Dirección Ejecutiva de Organización Electoral elabora los lineamientos para la ubicación y equipamiento del
lugar para el depósito y salvaguarda de los paquetes electorales, especificando las condiciones de seguridad, espacio
y funcionalidad que debe reunir.
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El Secretario del Consejo es el responsable de levantar el acta circunstanciada de la recepción de los paquetes elec-
torales, en la que se especifican las condiciones en las que se recibieron, tales como si venían sellados con cintas de
seguridad, si contenían firmas de los funcionarios de casilla y si presentaban muestras de alteración.
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Arts. 309 al 311, LGIPE.
91
El recuento fue una de las innovaciones que derivaron de la reforma constitucional y legal de 2007 y 2008, respec-
tivamente, y fue instrumentado por primera ocasión durante el Proceso Electoral Federal 2008-2009.