Página 123 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

Versión de HTML Básico

123
Proceso Electoral 2014-2015
a) Los paquetes electorales con y sin muestras de alteración.
b) Las actas faltantes (que no se tengan).
c) Las actas en las que se detecten alteraciones evidentes.
d) Las actas en las que exista causa legal para la realización del nuevo escrutinio y cómputo de
los votos:
• Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que
puedan corregirse o aclararse con otros elementos.
• El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el pri-
mero y segundo lugar.
• Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo candidato.
Con esta información los miembros del Consejo advertirán de la posibilidad de un recuento total de
votos en el distrito o, en su caso, identificarán aquellas casillas en las que se debe realizar el escru-
tinio y cómputo nuevamente, además de prever, de acuerdo con el número de casillas a recontar,
el número de grupos de trabajo que se deberán crear para llevar a cabo el recuento de los votos.
De igual manera, durante la reunión de trabajo, los representantes podrán presentar su propio aná-
lisis preliminar, sin perjuicio de que puedan realizar observaciones y propuestas adicionales a las
expuestas por el Consejero Presidente.
Del análisis preliminar realizado se pueden desprender cuatro supuestos bajo los cuales se llevaría
a cabo el cómputo:
92
92
El Consejo General determinará los lineamientos para el desarrollo de las sesiones de los cómputos distritales.
Cómputo con
recuento
parcial
Cómputo con
recuento total
Cómputo con
recuento
parcial al inicio
y total al final
Cómputo
distrital
ordinario
En sesión que inicia a partir de las 8:00 a.m. del miércoles siguiente
al día de la Jornada Electoral (10 de junio de 2015), los cómputos distritales se
realizan de forma ininterrumpida hasta su conclusión.