Página 131 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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os medios de impugnación son el conjunto de recursos y juicios que tienen derecho a inter-
poner los ciudadanos, los partidos políticos y los candidatos independientes contra actos y
resoluciones de la autoridad electoral, y sirven para
garantizar los principios de constitucionali-
dad y legalidad
, para dar
definitividad
a las distintas etapas del proceso electoral y garantizar la
protección de los derechos políticos de los ciudadanos a votar y ser votados, de asociación y de
afiliación libre y pacífica.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (
lgsmime
) es el
ordenamiento reglamentario de los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (
tepjf
) es la máxima autoridad jurisdiccional
en materia electoral
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y el órgano especializado del Poder Judicial de la Federación que resuelve en
última instancia un medio de impugnación en materia electoral.
Para el ejercicio de sus atribuciones, el
tepjf
funciona en forma permanente, actualmente cuenta
con una Sala Superior, cinco Salas Regionales y una Sala Regional Especializada.
a) Sala Superior
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Se integra con siete magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal; basta la presencia
de cuatro magistrados para que pueda sesionar válidamente.
Sus resoluciones se toman por unanimidad, mayoría calificada o mayoría simple.
b) Salas Regionales
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Se integran con tres magistrados electorales y tienen su sede en la ciudad designada como cabecera
de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país (Guadalajara, Monte-
rrey, Xalapa, Distrito Federal y Toluca).
Sesionarán con la presencia de los tres magistrados electorales y sus resoluciones se adoptarán por
unanimidad o mayoría de votos.
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Con excepción de las acciones inconstitucionales en materia electoral que conoce el Pleno de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
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Art. 99, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Art.192, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF).
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Art.193, LOPJF.