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Manual del Observador Electoral
c) Sala Regional Especializada
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Se integra con tres magistrados electorales y tiene su sede en el Distrito Federal.
Los procedimientos especiales sancionadores previstos en la
lgipe
serán reconocidos y resueltos por
la Sala Regional Especializada.
Una vez que el
tepjf
recibe las inconformidades que se le presentan, revisa que los escritos con las
demandas cumplan con los requisitos legales para analizarse, después valora las pruebas que se
ofrecen y por último resuelve.
Existen diversos aspectos que son del conocimiento público y que pueden ser observados sin que
se obstaculice el funcionamiento del Tribunal.
En ese sentido, se puede observar:
a) En los estrados de las salas del
tepjf
:
• Avisos de sesión pública.
• Acuerdos de turno a magistrado.
• Acuerdos de admisión y cierre de instrucción.
• Otras notificaciones.
b) En las sesiones públicas en las que las salas del
tepjf
resuelven los medios de impugnación:
• Que exista el quórum requerido para que puedan sesionar.
• Las discusiones se den en torno a la resolución de los asuntos.
• La cuenta que den los secretarios a los magistrados de los asuntos a resolverse.
• El sentido y votación de las resoluciones aprobadas, votadas en contra o con engrose.
• El sentido de los votos particulares.
c) En la página electrónica del
tepjf
:
• Acuerdos de turno.
• Avisos de sesión pública.
• Sentencias, votos particulares y engroses.
• Jurisprudencia y tesis relevantes.
• Estadísticas relacionadas con la actividad jurisdiccional.
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Art.192, LOPJF.