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Manual del Observador Electoral
LEY GENERAL DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
De la nulidad de la votación recibida en casilla
En el artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral se
establecen las causas para anular la votación recibida en las casillas, que son las siguientes:
Cuando sin existir causa justificada se presenten alguno o algunos de los siguientes casos:
• Instalar la casilla en un lugar distinto al aprobado por el Consejo Distrital.
• Entregar al Consejo Distrital fuera de los plazos establecidos en la ley el paquete electoral, que
contiene las boletas, actas y demás documentación utilizada en las casillas.
• Llevar a cabo la clasificación y conteo de los votos recibidos en la casilla, en un lugar distinto
al determinado por el Consejo respectivo.
• Haber impedido la entrada a la casilla a los representantes de los partidos políticos o haberlos
expulsado de ella, sin causa justificada.
Cuando las conductas siguientes se presenten y sean determinantes para el resultado de la votación:
• Exista dolo (trampa) o error en la computación de los votos.
• Permitir a los ciudadanos emitir su voto sin presentar su Credencial para Votar o que su nom-
bre no aparezca en la Lista Nominal de Electores, salvo en los casos de excepción señalados
en la
lgipe
.
• Ejercer violencia física o presión sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o sobre
los electores.
• Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos.
• Se presenten irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la Jorna-
da Electoral o en las actas de Escrutinio y Cómputo que, en forma evidente, pongan en duda
la certeza de la votación.
Cuando se presente una o más de las situaciones siguientes:
• Recibir la votación en fecha distinta al 7 de junio o empezar a recibir los votos antes de las
8:00 a.m. del 7 de junio.
• Recibir la votación por personas u órganos no aprobados por los consejos distritales o por
personas que no cumplan con los requisitos de la
lgipe
.