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Proceso Electoral 2014-2015
d) La recepción en las salas de los expedientes que remitan los consejos distritales con motivo de
los medios de impugnación que se interpongan.
e) Las diligencias que ordenen las salas y deban ser desahogadas.
f) Archivo judicial de los expedientes concluidos.
g) Cédula que se fije en los estrados de la autoridad u órgano partidista con motivo de la recep-
ción de un medio de impugnación interpuesto en su contra.
En el siguiente cuadro se presentan cuáles son los medios de impugnación, quiénes tienen derecho
a interponerlos y las autoridades responsables de resolverlos.
MEDIO DE IMPUGNACIÓN
PRESENTA
RESUELVE
Recurso de Revisión
Artículo 35 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Partidos políticos
Autoridades del
ine
Recurso de Revisión del Procedimiento
Especial Sancionador
Artículo 109 de la Ley General del Sistema de Medios
de Impugnación en Materia Electoral
Partidos políticos
Candidatos
Sala Regional Especializada
Sala Superior del
tepjf
Recurso de Apelación
Artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Partidos políticos
Candidatos
independientes
Sala Superior o
Salas Regionales del
tepjf
Juicio de Inconformidad
Artículo 49 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Partidos políticos
Candidatos
Sala Superior
o Salas Regionales del
tepjf
Recurso de Reconsideración
Artículo 61 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Partidos políticos
Candidatos
Sala Superior del
tepjf
Juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano
Artículo 79 de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral
Ciudadanos
Sala Superior
y Salas Regionales del
tepjf