Página 137 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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1. Sobre el ejercicio del voto libre y razonado
El voto es un derecho político fundamental en la democracia, es el instrumento mediante el cual
la ciudadanía participa en la renovación y legitimación de las autoridades que la representan en el
gobierno, haciendo realidad el principio de la soberanía popular.
Para que el derecho se realice, es necesario que las y los ciudadanos emitan un voto en libertad,
razonado y responsable, lo que implica que previo al acto de votar cada ciudadano se haya hecho
cargo de informarse sobre las propuestas de los partidos políticos y sus candidatos, de analizar di-
chas propuestas para saber si atienden de manera efectiva los problemas de la comunidad, de tener
un intercambio de ideas con otras ciudadanas y ciudadanos para tener un margen de comparación
y valoración de propuestas y, en función de ello, de tomar una decisión que pueda expresar en su
boleta el día de la Jornada Electoral.
Este proceso de selección democrática de representantes implica condiciones de competencia entre
partidos políticos, que en contextos de amplias brechas de desigualdad socioeconómica hacen pro-
clive el uso de distintos mecanismos de manipulación de la voluntad de las personas para apoyar a
un partido o candidato.
Existe evidencia empírica que demuestra la realización de prácticas y conductas que, asociadas a di-
versas condiciones, impiden ejercer libremente el derecho al voto durante la Jornada Electoral, como
la compra y coacción del voto o el clientelismo a partir del uso discrecional de recursos y programas
públicos (
enapp
, Encuesta Nacional sobre la Protección de los Programas Sociales,
pnud
,
2007).
La coacción se da cuando una persona, grupo o institución ejerce presiones de cualquier tipo sobre un ciu-
dadano o grupo de ciudadanos para limitar u orientar la emisión de su voto, ya sea por amenazas, represalias
o imposiciones de carácter laboral o asistencial [...] Por otro lado, lo que se llama “compra del voto” se da
cuando hay ciudadanos dispuestos a intercambiar su voto en busca de un beneficio personal e inmediato,
por ejemplo, dinero, dádivas o bienes en especie. El desvío de recursos públicos por parte de autoridades
gubernamentales o partidos políticos para pagar la orientación del voto ya se tipifica como delito electoral,
pero a diferencia de la coacción, se requiere de la voluntad ciudadana para que no intercambie su voto para
cubrir sus necesidades materiales.
100
Actualmente, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (
lgipe
)
prohíbe, en su
artículo 7, segundo párrafo, los actos que generan coacción o presión a los electores.
100
Instituto Federal Electoral,
La participación ciudadana en la integración de la autoridad
, México, IFE (Colección
Eslabones de la Democracia), 2000, p. 30, disponible en http://ife.org.mx/documentos/DECEYEC/eslabon_tres.pdf