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Proceso Electoral 2014-2015
COMPETENCIAS, FACULTADES Y COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN
Y LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
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Las autoridades de la Federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos
establecidos en la ley cuando:
1. Sean cometidos durante los procesos electorales federales.
2. Se actualice alguna de las reglas de competencia previstas en la Ley Orgánica del Poder Judi-
cial de la Federación.
3. Cuando el delito se prepare o cometa en el extranjero, con efecto en el territorio nacional, o
bien cuando se prepare o cometa en el territorio nacional y produzca efecto en el extranjero,
será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal (arts. 1, 2, 3, 4, 5 y 6)
o en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
4. El Ministerio Público Federal realice su facultad de atracción o cuando actualice alguno de los
siguientes supuestos:
a) Cuando los delitos del fuero común tengan conexidad con delitos federales.
b) Cuando el
ine
ejerza su facultad para la organización de algún proceso local, en términos de
lo previsto en la Constitución.
Las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar
y sancionar los delitos establecidos en la Ley General en Materia de Delitos Electorales cuando no
sean competencia de la Federación.
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A continuación se presentan las conductas tipificadas como delitos electorales y las sanciones a que
deben quedar sujetos los actores antes mencionados.
Lo que no debe hacer el servidor público:
1. Coaccionar, inducir o amenazar a sus subordinados para que participen en eventos proseli-
tistas de precampañas o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato,
partido político o coalición.
2. Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas guberna-
mentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias,
exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión
del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición, a la absten-
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Art. 21, LGMDE.
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Art. 22, LGMDE.