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Manual del Observador Electoral
Las disposiciones relativas a los delitos electorales se aplican a todas las personas –hombres y mu-
jeres– que, teniendo la calidad de mexicanos, estén en capacidad de ejercer sus derechos políticos,
y a los extranjeros que violen disposiciones constitucionales. De acuerdo con la Ley General en
Materia de Delitos Electorales, son:
Servidores públicos
: las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión de cualquier na-
turaleza en la admiración pública federal o local.
También se entenderá como servidores públicos a los funcionarios o empleados de la administra-
ción pública, municipal y delegacional.
Funcionarios electorales
: quienes en términos de la legislación federal electoral integran los órga-
nos que cumplen funciones públicas electorales.
Funcionarios partidistas
: los dirigentes de los partidos políticos, de las coaliciones y de las agrupa-
ciones políticas y los ciudadanos a quienes durante los procesos electorales federales los propios
partidos otorgan representación para actuar en los órganos electorales, así como los responsables
de las finanzas.
Candidatos
: ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente.
Candidatos independientes
:
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Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y tér-
minos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes
para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
a) Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
b)Diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de Mayoría Relativa. No pro-
cederá en ningún caso el registro de aspirantes a candidatos independientes por el principio de
Representación Proporcional.
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Art. 362, LGIPE.