Página 149 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
6. Inducir o ejercer presión, en ejercicio de sus funciones, sobre los electores para votar o abste-
nerse de votar por un partido político, coalición o candidato.
7. Instalar, abrir o cerrar una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la mate-
ria; instalarla en un lugar distinto al legalmente señalado o impedir su instalación.
8. Expulsar u ordenar, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representan-
tes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente
acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede.
9. Permitir que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de
ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales.
10.Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Elec-
toral o respecto a sus resultados.
11. Realizar funciones electorales que legalmente no le hayan sido encomendadas.
Lo que no debe hacer el funcionario partidista o candidato:
1. Ejercer presión o inducir a los electores a votar o abstenerse de votar por un candidato o parti-
do político o coalición, el día de la elección o en alguno de los tres días anteriores a la misma.
2. Realizar o distribuir propaganda electoral durante la Jornada Electoral.
3. Sustraer, destruir, alterar o hacer uso indebido de documentos o materiales electorales.
4.Obstaculizar el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin me-
diar causa justificada, o con ese fin ejercer violencia sobre los funcionarios electorales.
5.Divulgar, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la Jornada Elec-
toral o respecto de sus resultados.
6. Impedir la instalación, apertura o clausura de una casilla, así como el escrutinio y cómputo, el
traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las
tareas de los funcionarios electorales.
7. Abstenerse de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordi-
narios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agru-
pación política nacional o candidato, una vez que hubiese sido legalmente requerido.
8. Solicitar votos por paga, promesa de dinero, recompensa o cualquier otra contraprestación,
durante la etapa de preparación de la elección o en la Jornada Electoral.
En caso de que un funcionario electoral realice
cualquiera de estas conductas se le impone sanción de
50 a 200 días multa, y de dos a seis años de prisión
(artículo 8 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).