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Manual del Observador Electoral
9.Ocultar, alterar o negar la información que le sea legalmente requerida por la autoridad elec-
toral competente.
10.Utilizar facturas o documentos comprobatorios de gasto de partido político o candidato, alte-
rando el costo real de los bienes o servicios prestados.
Lo que no debe hacer el ciudadano:
1. Votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley.
2. Votar más de una vez en una misma elección.
3.Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la Jornada Electoral en
el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin
de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
4.Obstaculizar o interferir el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el
adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introducir o sustraer de las
urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien introducir boletas falsas; obtener o
solicitar declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.
La pena aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios de casilla.
5. Recoger en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar
de los ciudadanos.
6. Retener durante la Jornada Electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales
para votar de los ciudadanos.
7. Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa, o bien mediante violencia o
amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por
un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la Jornada
Electoral o en los tres días previos a la misma.
Si la conducta anterior es cometida por un integrante de un organismo de seguridad pública, se
aumentará hasta un tercio de la pena prevista en la ley.
Al funcionario partidista o candidato que cometa alguna
de las conductas mencionadas se le impone sanción de
100 a 200 días multa y de dos a seis años de prisión
(artículo 9 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).