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Manual del Observador Electoral
Lo que no deben hacer los ministros de cultos religiosos:
En el desarrollo de actos propios de su ministerio, presionar u orientar el sentido del voto o inducir ex-
presamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición.
Lo que no debe hacer un ciudadano durante la consulta popular:
1.Hacer proselitismo o presionar objetivamente a los electores el día de la jornada de consulta
popular, en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes,
con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo.
2.Obstaculizar o interferir el escrutinio y cómputo de la consulta popular; introducir o sustraer
de las urnas ilícitamente una o más papeletas utilizadas en la consulta popular, o bien introdu-
cir papeletas falsas.
3. Solicitar votos por paga, promesa de dinero u otra recompensa para emitir su voto o abstenerse
de emitirlo en la consulta popular, durante el procedimiento de consulta popular.
Al ciudadano que cometa cualquiera
de las conductas antes señaladas se le impone sanción de
50 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión
(artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).
En caso de que un ministro de culto
realice estas conductas se le impone sanción de
100 a 500 días multa
(artículo 16 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).
Al ciudadano que cometa cualquiera
de las conductas antes señaladas se le impone sanción de
50 a 100 días multa y de seis meses a tres años de prisión
(artículo 19 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).