Página 153 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Lo que no debe hacer un servidor público durante la consulta popular:
1. Coaccionar, introducir o amenazar a sus subordinados para que voten o se abstengan de votar
por una opción dentro de la consulta popular.
2. Condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas guberna-
mentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias,
exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión
del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
La Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada en Materia de
Delitos Electorales o el servidor público en quien se delegue la facultad, las procuradurías y fiscalías
de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán coordinarse para desarrollar
mecanismos entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-
administrativo de sus demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los
delitos, impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del gobierno federal y las entidades
federativas, que permitan prestar asistencia en materia de procuración de justicia electoral.
Al servidor público que cometa cualquiera
de las conductas antes señaladas se le impone sanción de
200 a 400 días multa y de dos a nueve años de prisión
(artículo 20 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales).