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Manual del Observador Electoral
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A,
párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 30,
numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la organización de
las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y
de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución. El
Instituto Nacional Electoral es un Organismo Público Autónomo, autoridad en la materia e in-
dependiente en sus decisiones y sus funciones se rigen por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
2. Que en términos del artículo 41 Base V, Apartado B, inciso a), numeral 5 de la Constitución Polí-
tica Mexicana, así como del artículo 32, párrafo 1, inciso a), numerales IV y V de la Ley General
de Instituciones y Procedimientos Electorales, al Instituto le corresponden, entre otras atribu-
ciones para los Procesos Electorales Federales y locales, las relativas a las reglas, Lineamientos,
criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión;
observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales
electorales.
3. Que en el artículo 5, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Elec-
torales, se dispone que la aplicación de las normas de dicha Ley corresponde, en sus respectivos
ámbitos de competencia, al Instituto, al Tribunal Electoral, a los Organismos Públicos Locales y
a las autoridades jurisdiccionales locales en la materia, a la Cámara de Diputados y a la Cámara
de Senadores del Congreso de la Unión. La interpretación de las disposiciones se hará conforme
a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo
del artículo 14 de la Constitución.
4. Que en el artículo 29 de la citada Ley, se establece que el Instituto es un Organismo Público
Autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración partici-
pan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los
términos que ordena la misma. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos,
humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
5. Que de acuerdo con el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales son fines del Instituto contribuir al desarrollo de la
vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales
y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de
las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión,