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Proceso Electoral 2014-2015
así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales;
velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; así como llevar a cabo la promoción del voto
y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6. Que en el artículo 31, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electora-
les, se establece que el Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las
disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme
al principio de desconcentración administrativa.
7. Que el artículo 33, numeral 1, del ordenamiento general electoral establece que el Instituto Na-
cional Electoral tiene su domicilio en el Distrito Federal y ejerce sus funciones en todo el territo-
rio nacional a través de 32 delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones,
una en cada distrito electoral uninominal.
8. Que el artículo 34, numeral 1, de la Ley General señala que los órganos centrales del Instituto
Nacional Electoral son el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General
Ejecutiva y la Secretaria Ejecutiva.
9. Que según lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley en la materia, el Consejo General, en su
calidad de órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral, es el responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así
como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxi-
ma publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
10. Que el artículo 36, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se-
ñala que es una obligación de los ciudadanos, entre otras, desempeñar las funciones electorales
que le sean encomendadas, entre ellas, integrar las mesas directivas de casilla para la recepción
de la votación para cargos de elección popular.
11. Que de conformidad con el artículo 42, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales, las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, Organización
Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, Servicio Profesional Electoral Nacional, Registro
Federal de Electores, de Quejas y Denuncias, Fiscalización y Vinculación con los Organismos
Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por consejeros
electorales designados por el Consejo General.
12. Que en el artículo 42, numeral 3, de la Ley invocada, se establece que para cada Proceso Elec-
toral, se fusionarán las comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica y de Organiza-