Página 17 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
quiera de las cámaras (pero no de ambas) y deberá designarse a un representante para recibir
notificaciones.
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Procedimiento
ciudadanos
:
1.Una vez que la Cámara (Diputados o Senadores) reciba la petición de consulta del ciudadano(s),
solicitará al
ine
que verifique que ha sido suscrita por al menos el 2% de los inscritos en la Lista
Nominal.
2. Si el
ine
determina que no cumple con los requisitos, la Cámara ante la que se presentó (Dipu-
tados o Senadores) lo publicará en la
Gaceta Parlamentaria
y dará por concluida la petición.
3. Si el
ine
determina que sí cumple con los requisitos, la Cámara ante la que se presentó (Dipu-
tados o Senadores) lo publicará en la
Gaceta Parlamentaria
y enviará la petición (junto con la
propuesta de pregunta) a la Suprema Corte para verificar su constitucionalidad.
4. La Suprema Corte deberá revisar:
- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.
- Que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; si fuera necesario, realizará
las modificaciones que se requieran.
- Que se emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible.
- Que se produzca una respuesta en sentido positivo o negativo.
5. Si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la Cámara que
recibió la solicitud (Diputados o Senadores) publicará la resolución en la
Gaceta Parlamentaria
y procederá a declarar el asunto concluido.
6. Si la Suprema Corte declara la constitucionalidad, la Cámara que recibió la solicitud (Dipu-
tados o Senadores) emitirá la convocatoria, notificará al
ine
y ordenará su publicación en el
Diario Oficial
.
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Art. 22, LFCP.
El
ine
, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (
derfe
),
verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la consulta popular
aparezcan en las listas nominales de electores y que correspondan al 2%.
Realizará un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.