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Manual del Observador Electoral
CUADRO RESUMEN
Propone tema
Presenta petición de
consulta popular ante:
Verifica la
constitucionalidad
del tema
Convoca:
Ciudadanos
Cualquiera de las
cámaras (Diputados
o Senadores)
Suprema Corte
Cámara que recibió
la petición
presidente
de
los
estados
unidos mexicanos
:
1. Presenta petición a cualquiera de las cámaras (Diputados o Senadores).
2.Una vez recibida la petición de consulta, la Cámara (Diputados o Senadores) la enviará direc-
tamente a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su
constitucionalidad.
3. La Suprema Corte deberá revisar:
- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.
- Que la pregunta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; si fuera necesario, realizará
las modificaciones que se requieran.
- Que se emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible.
- Que se produzca una respuesta en sentido positivo o negativo.
4. Si la Suprema Corte declara la inconstitucionalidad de la materia de la consulta, la cámara ante
la que se presentó la petición (Diputados o Senadores) publicará la resolución en la
Gaceta
Parlamentaria
y procederá a declarar el asunto concluido.
5. Si la Suprema Corte declara la constitucionalidad, la cámara ante la que se presentó la peti-
ción (Diputados o Senadores) publicará la resolución en la
Gaceta Parlamentaria
y enviará la
petición a la Comisión de Gobernación y a las comisiones correspondientes para su análisis y
dictamen.
6. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de la Cámara de Diputados y la
mayoría de la Cámara de Senadores.
7. En caso de no aprobarse se procederá a su archivo como asunto definitivamente concluido.
Una vez que la Suprema Corte reconozca la constitucionalidad de la materia,
la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Cámara
(Diputados o Senadores).