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Manual del Observador Electoral
inciso g); 80, numeral 1, inciso k); 81, numerales 1 y 2; 82, numerales 1 y 2; 104, numeral 1, incisos
a), e), f), m) y q); 207; 208, numeral 1, incisos a), b) y c); 217 numerales 1 incisos a), b), c),d) e) f)
y g) h) i) j) y 2 ; 225, numerales 1,2, incisos a), b) y c) ,3, 4, 5, 6 y 7; 253 numeral 1; 442, párrafo
1, inciso e); 448, párrafo 1, incisos a) y b) y 456, numeral 1, inciso f) de la Ley General de Institu-
ciones y Procedimientos Electorales; Transitorios Noveno y Décimo Quinto del decreto por el que
se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, numerales 1 y 3; 35, 47,
50, 58 de la Ley Federal de Consulta Popular y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo
44, párrafo 1, incisos gg) y jj) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este
Consejo General emite el siguiente:
A C U E R D O
Primero
.- En cumplimiento a lo establecido en el artículo 8, numeral 2, en concordancia con el
artículo 217, numeral 1, inciso d), fracción I de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos participar como observadores de los
actos de preparación y desarrollo de los Procesos Electorales Federales y locales, y en su caso, de
las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad
con la legislación correspondiente, así como de los que se lleven a cabo en la Jornada Electoral, en
la forma y términos siguientes:
1. La observación electoral podrá realizarse por los ciudadanos mexicanos en cualquier ámbito
territorial de la República Mexicana.
2. Los ciudadanos mexicanos podrán participar como observadores electorales en términos de lo
dispuesto por la ley y este Acuerdo, sólo cuando hayan obtenido oportunamente su acreditación
ante el Instituto Nacional Electoral, la cual surtirá efectos para el Proceso Federal y para los Pro-
cesos Locales de las entidades cuya Jornada Electoral sea coincidente con la Jornada Electoral
federal.
3. Para aquellas entidades cuya Jornada electoral se celebre el primer domingo de junio de 2015,
todas las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo en cuanto a entrega de solicitudes,
cursos de capacitación, acreditación, derechos y obligaciones derivados de la observación elec-
toral, entrarán en vigor conforme se instalen los consejos generales de los Organismos Públicos
Locales para dar inicio a sus respectivos Procesos Electorales; en tal virtud, los presidentes de
los consejos locales del Instituto deberán entregar a los respectivos presidentes de los consejos
generales de los Organismos Públicos Locales, dentro de los primeros cinco días posteriores a la