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Proceso Electoral 2014-2015
51. Que el artículo 47 de la Ley Federal de Consulta Popular establece que la jornada de consulta
popular se sujetará al procedimiento dispuesto por el Título Tercero del Libro Quinto del Código
para la celebración de la Jornada Electoral, con las particularidades del caso.
52. Que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó mediante Acuerdo INE/
CG101/2014, de fecha 14 de julio de 2014, la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral
para el Proceso Electoral 2014-2015 y sus respectivos anexos, en donde se establece el proce-
dimiento para la integración de la casilla federal, así como de la casilla única para el caso de
elecciones concurrentes.
53. Que por lo vertido en los considerandos que anteceden, resulta necesario que el Consejo Ge-
neral del Instituto establezca la forma y términos para la oportuna acreditación y registro de los
observadores electorales, así como los Lineamientos por los que se normen las actividades
de observación electoral que realicen durante el Proceso Electoral 2014-2015, a fin de garanti-
zar plenamente los derechos que la ley les otorga.
54. Que es del mayor interés del Instituto Nacional Electoral, en lo general, y de su órgano superior
de dirección en lo particular, que las organizaciones y ciudadanos mexicanos interesados en
las tareas de observación electoral puedan ejercer, con toda oportunidad y plena apertura, sus
derechos relativos a la observación electoral, lo que indudablemente contribuirá a consolidar la
confianza ciudadana en la certeza y credibilidad de los procedimientos e instituciones electo-
rales, así como en los resultados de los comicios atendiendo, a su vez, el principio de máxima
publicidad. Al efecto, es fundamental que el Consejo General, dentro del marco establecido por
la ley y en ejercicio de sus facultades, establezca los Lineamientos y criterios para garantizar a
plenitud el derecho ciudadano materia del presente Acuerdo.
55. Que en cumplimiento al artículo 43, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales, el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Fede-
ración de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y de aquellos que así
lo determine.
De conformidad con los antecedentes y consideraciones expresados, y con fundamento en lo dis-
puesto en los artículos 14, último párrafo; 41, párrafo segundo, Base V, Apartados A, párrafos prime-
ro y segundo, y B inciso a), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
artículos 5, numerales 1 y 2; 8, numeral 2; 29; 30, numerales 1, incisos a), d), e) f) y g), y 2; 31, nu-
meral 4; 32, párrafo 1, inciso a), numerales IV y V; 33, numeral 1; 34, numeral 1; 35; 42, numerales
2 y 3; 43, numeral 1; 44, numeral 1, incisos b), gg) y jj); 58, numeral 1, inciso e); 61, numeral 1;
68, numeral 1, inciso e); 70, numeral 1, inciso c); 71, numeral 1, incisos a), b) y c); 79, numeral 1,