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Manual del Observador Electoral
ciudadano o de la organización a la que pertenezca, en el formato que como anexo 1 figura en
el presente Acuerdo y que será el que utilicen para ello los ciudadanos interesados, debiendo
acompañarla de copia de la credencial para votar y dos fotografías del solicitante.
2. Las solicitudes suscritas individualmente podrán presentarse, también, a través de la organiza-
ción de observadores electorales a la que pertenezcan. Para este efecto, los dirigentes o repre-
sentantes de las organizaciones presentarán una relación de los ciudadanos interesados pertene-
cientes a la organización, así como las solicitudes individuales debidamente requisitadas, a las
que se incorporará la documentación comprobatoria del cumplimiento de los requisitos legales
de cada ciudadano.
3. La solicitud de acreditación de los observadores electorales contendrá, acorde con el artículo
217, párrafo 1, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales los
datos de identificación personal y la manifestación expresa de que el ciudadano que pretenda
actuar como observador electoral se conducirá, en el desarrollo de sus actividades, conforme a
los principios de imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad y sin vínculos a partido u orga-
nización política alguna.
4. En todos los casos, los ciudadanos interesados deberán presentar, en forma personal o a través
de la organización a la que pertenezcan, la documentación que avale el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
A. Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y estar inscrito en
el Registro Federal de Electores, lo que acreditará con la fotocopia de la credencial para votar
con fotografía vigente o de la solicitud presentada ante la oficina o módulo correspondiente
del Registro Federal de Electores.
B. No ser ni haber sido miembro de dirigencias nacionales, estatales, distritales o municipales
de organización o de partido político, o de agrupación política alguna y no ser ni haber sido
candidato a puesto de elección popular federal y/o estatal, en ambos casos, en los últimos
tres años anteriores a la elección. Tal requisito se acreditará en la solicitud respectiva, me-
diante una declaración que bajo protesta de decir verdad suscribirá el solicitante.
En atención a lo establecido en la tesis de jurisprudencia número T-IV-2010, emitida por la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del rubro siguiente:
“OBSER-
VADOR ELECTORAL. EL DERECHO DEL CIUDADANO A PARTICIPAR EN EL PROCESO ELEC-
TORAL CON TAL CARÁCTER, NO SE RESTRINGE POR LA SOLA MILITANCIA A UN PARTIDO
POLÍTICO”
. Los ciudadanos que sean militantes de partidos políticos y cumplan con los requisitos
señalados, podrán ser registrados como observadores electorales.