Página 175 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Cuarto
.- Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales y Distritales deberán informar periódi-
camente a los miembros de los Consejos respectivos de las solicitudes recibidas y deberán revisar,
al igual que las autoridades competentes de los Organismos Públicos Locales, en un plazo no mayor
de cinco días contados a partir de la recepción de la solicitud, el cumplimiento de los requisitos
legales. Si de la revisión referida se advirtiera la omisión de alguno de los documentos o requisitos,
se notificará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al solicitante, personalmente, mediante
correo certificado o correo electrónico, en su caso, para que acuda a presentar los documentos o
requisitos que subsanen la omisión.
Una vez que se haya verificado el cumplimiento de los requisitos de ley o, en su caso, subsanadas
las omisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Consejero Presidente del Consejo Local, Distrital
o el Organismo Público Local, según sea el caso, notificará al solicitante la obligación de asistir al
curso de capacitación, preparación o información a que se refiere el artículo 217, párrafo 1, inciso
d), fracción IV, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, apercibiéndole de
que en caso de no acudir no procederá la acreditación.
Los Consejeros Presidentes de los Consejos Locales, Distritales y de las autoridades de los Organis-
mos Públicos Locales de las entidades con elección coincidente, deberán ofrecer todas las facilida-
des a los ciudadanos u organizaciones interesadas en obtener su acreditación como observadores.
Quinto
.- Los ciudadanos que soliciten su acreditación como observadores electorales, deberán asis-
tir a los cursos de capacitación, preparación o información, establecidos en el artículo 217, párrafo
1, inciso d), fracción IV de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los que ten-
drán como objetivo capacitar adecuadamente a los ciudadanos interesados para el mejor ejercicio
de sus derechos, así como el cumplimiento de sus obligaciones legales.
Para tal efecto se estará a lo siguiente:
1. Los cursos responsabilidad del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Lo-
cales, en términos de lo dispuesto por el artículo 217, párrafo 1 inciso d) fracción IV, serán
impartidos por funcionarios que contarán con la información relativa a la elección federal y a la
elección local de que se trate. Para este último caso los Organismos Públicos Locales y los Vo-
cales Ejecutivos Locales de las entidades que les correspondan, deberán intercambiar el material
con los contenidos conducentes.
2. La capacitación referida acreditará al ciudadano para realizar observación respecto de la elec-
ción federal en todo el territorio nacional; sin embargo, los ciudadanos que pretendan realizar