Página 183 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Vigésimo
.- En los términos de lo dispuesto por el artículo 217, párrafo 1, inciso e), de la Ley General
Electoral, los observadores electorales o las asociaciones de observadores electorales debidamente
acreditados que hagan uso indebido de su acreditación, o no se ajusten a las disposiciones estable-
cidas en la ley o en el presente Acuerdo, estarán sujetos a las sanciones aplicables, contenidas en el
Libro Octavo de la Ley General.
Vigésimo primero
.- En la sesión ordinaria que celebren los Consejos Locales y Distritales en el mes
de mayo del 2015, los Consejeros Presidentes respectivos deberán rendir un informe final sobre el
procedimiento de acreditación de observadores electorales especificando las solicitudes distribui-
das, recibidas, aprobadas, denegadas, canceladas, válidas y los cursos de capacitación impartidos
a nivel estatal o distrital según corresponda. El informe a nivel estatal, deberá ser remitido por los
Presidentes de los Consejos Locales a los respectivos presidentes de los Organismos Públicos Loca-
les que correspondan.
Asimismo, la Secretaría Ejecutiva deberá presentar ante el Consejo General en cada sesión ordina-
ria que celebre durante el plazo de acreditación, un Informe respecto del número de observadores
acreditados.
Vigésimo segundo
.- El Consejo General con el propósito de fortalecer la credibilidad y transparen-
cia de los Procesos Electorales, cuya Jornada Electoral se verifique el primer domingo de junio de
2015, y atendiendo al principio de máxima publicidad, promoverá en sus programas de difusión
una mayor participación de la ciudadanía en la observación electoral, exaltando el valor cívico que
conlleva dicha actividad.
Asimismo, el Instituto Nacional Electoral dará difusión sobre la observación electoral a través del
tiempo de Radio y Televisión que le corresponden.
Vigésimo tercero
.- Este Consejo General, una vez que concluya el Proceso Electoral Federal 2014-
2015, emitirá los Lineamientos Generales para la acreditación y desarrollo de las actividades de los
ciudadanos mexicanos que actuarán como observadores electorales durante los Procesos Electorales
Federales y locales coincidentes y no coincidentes con la fecha de la Jornada Electoral federal, y
en su caso, de las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen.