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Proceso Electoral 2014-2015
8.Una vez aprobada la petición por el Congreso, se expedirá la convocatoria de la consulta po-
pular mediante Decreto, se le notificará al
ine
y se publicará en el Diario Oficial.
CUADRO RESUMEN
Propone tema
Presenta petición
de consulta
popular ante:
Verifica la
constitucionalidad
del tema
Aprueba
la petición:
Convoca:
Presidente de los
Estados Unidos
Mexicanos
Cualquiera de
las cámaras
(Diputados
o Senadores)
Suprema Corte
La mayoría de
los integrantes
de la Cámara de
Diputados
La mayoría de
los integrantes
de la Cámara de
Senadores
Congreso de la
Unión
legisladores
:
1. La petición de consulta deberá de provenir de por lo menos el 33% de los integrantes de la Cá-
mara de Diputados o de la Cámara de Senadores. No podrá ser presentada por representantes
de ambas cámaras.
2. La petición se presentará en la Cámara de la que forman parte.
3. La Cámara que recibió la petición (Diputados o Senadores) enviará la petición a la Comisión
de Gobernación y a las comisiones correspondientes para su análisis y dictamen.
4. El dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada una de las cámaras del
Congreso, en caso contrario se procederá a su archivo como asunto concluido.
5. Aprobada la petición por el Congreso, la Cámara revisora (la que no recibió la petición) la
enviará a la Suprema Corte junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su
constitucionalidad.
6. La Suprema Corte deberá revisar:
- La constitucionalidad de la materia de la consulta popular.
Una vez que la Suprema Corte reconozca la constitucionalidad de la materia,
la pregunta no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Cámara
(Diputados o Senadores).