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Manual del Observador Electoral
CERTEZA.
Alude a la necesidad de que todas las acciones que desempeñe el
ine
estén dotadas
de veracidad, certidumbre y apego a los hechos, esto es, que los resultados de sus actividades
sean completamente verificables, fidedignos y confiables.
LEGALIDAD.
Implica que en todo momento y en cualquier circunstancia, en el ejercicio de las
atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas el
ine
debe observar
escrupulosamente el mandato constitucional que las delimita y las disposiciones legales que
las reglamentan.
INDEPENDENCIA.
Hace referencia a las garantías y atributos de que disponen los órganos
y autoridades que conforman la institución para que sus procesos de deliberación y toma de
decisiones se den con absoluta libertad y respondan única y exclusivamente al marco de la ley,
afirmándose su total independencia respecto a cualquier poder establecido.
IMPARCIALIDAD.
Significa que en el desarrollo de sus actividades todos los integrantes del
ine
deben reconocer y velar permanentemente por el interés de la sociedad y por los valo-
res fundamentales de la democracia, supeditando a éstos, de manera irrestricta, cualquier
interés personal o preferencia política.
MÁXIMA PUBLICIDAD.
Significa que el
ine
debe difundir ampliamente toda la información
pública relacionada con la preparación y conducción del proceso electoral, el desarrollo de la
Jornada Electoral, así como la calificación de las elecciones.
OBJETIVIDAD.
Implica un quehacer institucional y personal fundado en el reconocimiento
global, coherente y razonado de la realidad sobre la que se actúa y, consecuentemente, la
obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales
o unilaterales, máxime si éstas pueden alterar la expresión o consecuencia del quehacer
institucional.
El
ine
tiene como fines:
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• Contribuir al desarrollo de la vida democrática del país.
• Preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
• Integrar el Registro Federal de Electores.
• Asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumpli-
miento de sus obligaciones.
• Garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes
de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Cons-
titución le otorga en los procesos electorales locales.
• Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
• Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cul-
tura democrática.
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Art. 30.1, LGIPE.