Página 33 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
• Fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en
radio y televisión destinado a los objetivos propios del
ine
, a los de otras autoridades electora-
les y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos
nacionales en la materia.
El
Instituto Nacional Electoral
tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:
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a) Para los procesos electorales federales y locales:
• La capacitación electoral.
• La geografía electoral (determinar distritos, secciones electorales y circunscripciones plurino-
minales).
• El padrón y la lista de electores.
• La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas.
• Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas
o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y
producción de materiales electorales.
• La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos.
b) Para los procesos electorales federales:
• El registro de los partidos políticos nacionales.
• El reconocimiento a los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos nacio-
nales y de los candidatos a cargos de elección popular federal.
• La preparación de la Jornada Electoral.
• La impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
• Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
• La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y
senadores.
• La educación cívica en procesos electorales federales.
• Las demás que señale la ley.
Además, contará con las siguientes atribuciones:
• La elección y remoción del Consejero Presidente y los consejeros electorales de los Organis-
mos Públicos Locales.
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Art. 32, LGIPE.