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Manual del Observador Electoral
• Suscribir convenios con órganos del Poder Ejecutivo federal que establezcan los mecanismos
de coordinación y aseguren cooperación en materia de inteligencia financiera.
• La verificación de los requisitos, así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración
de resultados de las consultas populares.
• Asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que co-
rresponde a los Organismos Públicos Locales, en los términos de la ley.
• Delegar las atribuciones a los Organismos Públicos Locales, sin perjuicio de reasumir su ejer-
cicio directo en cualquier momento.
• Atraer a su conocimiento cualquier asunto de la competencia de los Organismos Públicos
Locales, cuando su trascendencia así lo amerite o para sentar un criterio de interpretación.
• Emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación
ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, con el fin de que los
ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas.