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Manual del Observador Electoral
b) Vocales Ejecutivos de las juntas locales
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Entre sus atribuciones se encuentran las siguientes:
a) Presidir la Junta Local y, durante el proceso electoral, el Consejo Local.
b) Coordinar los trabajos de los vocales de la Junta y distribuir entre ellos los asuntos de su com-
petencia.
c) Someter a aprobación del Consejo Local los asuntos de su competencia.
c) Consejo Local
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Es un órgano temporal que funciona únicamente durante el proceso electoral. En este proceso inicia
sus sesiones en el mes de octubre de 2014 y sesiona por lo menos una vez al mes hasta la conclu-
sión del proceso. Se integra de la siguiente manera:
CONSEJO LOCAL
* Con voz y voto
** Con voz pero sin voto
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Art. 64, LGIPE.
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Arts. 65 y 67, LGIPE.
Consejero Presidente*
Consejero Electoral*
Secretario**
Consejero Electoral*
Consejero Electoral*
Consejero Electoral*
Consejero Electoral*
Representantes de los partidos
políticos nacionales**
(uno por cada partido político)
Consejero Electoral*
Vocal del Registro Federal
de Electores**
Vocal de Capacitación Electoral
y Educación Cívica**
Vocal de Organización
Electoral**
Todas las resoluciones se toman por mayoría de votos