Página 43 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
Entre las atribuciones del Consejo Local se destacan las siguientes:
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• Designar en el mes de noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta, a
los consejeros electorales que integren los consejos distritales, con base en las propuestas que
al efecto hagan el Consejero Presidente y los propios consejeros electorales locales.
• Resolver los medios de impugnación que les competan.
• Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la agrupación a la que pertenezcan, para participar
como observadores durante el proceso electoral.
• Registrar supletoriamente los nombramientos de los representantes generales o representantes
ante las mesas directivas de casilla.
• Supervisar las actividades que realicen las juntas locales ejecutivas durante el proceso electoral.
• Nombrar las comisiones de consejeros que sean necesarias para vigilar y organizar el adecua-
do ejercicio de sus atribuciones, con el número de miembros que para cada caso acuerde.
Los consejos locales con residencia en las ciudades cabecera
de circunscripción (Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Distrito Federal
y Toluca) deben, además, realizar los cómputos de circunscripción
plurinominal de la elección de diputados por el principio de
Representación Proporcional.
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3.2.
órganos
en
los
distritos
electorales
En cada uno de los 300 distritos electorales el
ine
cuenta con un órgano integrado por:
a) Junta Distrital Ejecutiva.
b) Vocal Ejecutivo.
c) Consejo Distrital.
Los órganos distritales tienen su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales (véase
Anexo 1).
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Art. 68, LGIPE.
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Art. 69, LGIPE.