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Manual del Observador Electoral
• Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, para partici-
par como observadores durante el proceso electoral.
• Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de la elección de diputados por el
principio de Mayoría Relativa y el cómputo distrital de diputados por el principio de Represen-
tación Proporcional.
• Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral.
ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES (OPL)
Los Organismos Públicos Locales (
opl
) son los encargados de la organización de las elecciones en
cada entidad federativa en los términos establecidos en la Constitución.
Los
opl
contarán con un órgano de dirección superior integrado por un Consejero Presidente y
seis consejeros electorales con derecho a voz y voto que serán designados por el Consejo General
del
ine
, contarán también con un Secretario Ejecutivo y un representante de cada partido político, que
asistirán a las sesiones con derecho a voz pero sin voto.
El Consejo General del
ine
emitió el 6 de junio de 2014 el acuerdo mediante el cual se aprobaron
los lineamientos para la designación de los consejeros presidentes y consejeros electorales de los
Organismos Públicos Locales. En los lineamientos se establece el procedimiento para la selección
y designación de los integrantes de los órganos superiores de dirección de los organismos de las
17 entidades que tendrán elección concurrente con la federal en 2015, así como en el estado
de Oaxaca, donde se celebrarán procesos electivos por usos y costumbres.
Órgano
superior de
dirección
Consejero Presidente
(con derecho a voz y voto)
Representantes de partido político
con registro a nivel nacional o estatal
(con derecho a voz, sin voto)
6 consejeros electorales
(con derecho a voz y voto)
Secretario Ejecutivo
(con derecho a voz, sin voto)