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Manual del Observador Electoral
• Acceder a las prerrogativas y recibir el financiamiento público en los términos del artículo 41
de la
cpeum
, de la
lgpp
y demás leyes federales o locales aplicables.
• Organizar procesos internos para seleccionar y postular candidatos en las elecciones federales
y locales.
• Formar frentes para fines no electorales, coaliciones para postular a los mismos candidatos
en elecciones federales y fusiones para constituir un nuevo partido o incorporarse en uno de
ellos.
• Nombrar representantes ante los órganos del
ine
.
• Ser propietarios, poseedores o administradores sólo de los bienes inmuebles que sean indis-
pensables para el cumplimiento directo e inmediato de sus fines.
• Establecer relaciones con organizaciones o partidos políticos extranjeros, siempre y cuando se
mantenga en todo momento su independencia absoluta, política y económica, así como el res-
peto irrestricto a la integridad y soberanía del Estado mexicano y de sus órganos de gobierno.
• Acceder a la defensa de sus intereses legítimos dentro del sistema de justicia electoral.
• Suscribir acuerdos de participación con agrupaciones políticas nacionales.
1.1.2. Obligaciones
Algunas de las obligaciones de los partidos políticos son las siguientes:
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• Conducir sus actividades dentro de los cauces legales y ajustar su conducta y la de sus mili-
tantes a los principios del Estado democrático, respetando la libre participación política de los
demás partidos políticos y los derechos de los ciudadanos.
• Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar
el orden público, perturbar el goce de las garantías o impedir el funcionamiento regular de los
órganos de gobierno.
• Mantener el mínimo de militantes requeridos en las leyes para su constitución y registro.
• Ostentar la denominación, emblema y color o colores que tengan registrados, los cuales no
podrán ser iguales o semejantes a los utilizados por los partidos ya existentes.
• Cumplir sus normas de afiliación y observar los procedimientos que señalen sus estatutos para
la postulación de candidatos.
• Mantener en funcionamiento efectivo a sus órganos estatutarios.
• Contar con domicilio social para sus órganos internos.
• Editar por lo menos una publicación trimestral de divulgación y otra semestral de carácter
teórico.
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Art. 25, LGPP.