Página 55 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
• Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiem-
pos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la platafor-
ma electoral que sostienen en la elección.
• Rechazar toda clase de apoyo económico, político o propagandístico proveniente de extranje-
ros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las asociaciones y organizacio-
nes religiosas e iglesias y de cualquiera de las personas a las que las leyes prohíban financiar a
los partidos políticos.
• Permitir la práctica de auditorías y verificaciones por los órganos del
ine
o de los Organismos
Públicos Locales facultados para ello, así como entregar la documentación que dichos órganos
requieran respecto a los ingresos y egresos.
• Comunicar al
ine
cualquier modificación a sus documentos básicos y cambios de los integran-
tes de sus órganos directivos y domicilio social.
• Actuar y conducirse sin ligas de dependencia o subordinación con partidos políticos, personas
físicas o morales extranjeras, organismos o entidades internacionales y de ministros de culto
de cualquier religión.
• Aplicar el financiamiento de que disponga exclusivamente para los fines que les hayan sido
entregados.
• Utilizar las prerrogativas y aplicar el financiamiento exclusivamente para el sostenimiento de
sus actividades ordinarias y para sufragar los gastos de precampaña y campaña.
• Abstenerse en su propaganda política o electoral de cualquier expresión que denigre a las ins-
tituciones y a los partidos políticos o que calumnie a las personas.
• Abstenerse de utilizar símbolos religiosos, así como expresiones, alusiones o fundamentacio-
nes de carácter religioso en su propaganda.
• Abstenerse de realizar afiliaciones colectivas.
• Garantizar la paridad de los géneros en candidaturas a legisladores federales y locales.
• Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos.
• Cumplir con las obligaciones que la ley establece en materia de transparencia y acceso a la
información.
1.1.2.1. Obligaciones de los partidos políticos en materia de transparencia
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Toda persona tiene el derecho de acceso a la información pública de los partidos políticos conforme
a las reglas previstas en la
lgpp
y en el
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
, de acuerdo con lo siguiente:
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Arts. 27 al 33, LGPP.