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Manual del Observador Electoral
• Las personas pueden acceder a la información de los partidos de manera directa a través del
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en los términos a que se refiere la Constitución en materia de transparencia.
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• Cuando la información se encuentre disponible públicamente, incluyendo las páginas electró-
nicas oficiales del
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y de los Organismos Públicos Locales, o del partido político de que se
trate, se notificará al solicitante la forma en que puede obtenerla.
• Cuando la información no se encuentre disponible públicamente, las solicitudes de acceso a
la información procederán en forma impresa o en medio electrónico.
• Los partidos políticos están obligados a publicar en su página electrónica, como mínimo, la
información especificada en la ley como obligaciones de transparencia.
• La información que los partidos políticos proporcionen al Instituto y Organismos Públicos Lo-
cales, por regla general deberá ser pública y sólo se podrá reservar por excepción.
Entre la información pública de los partidos políticos se encuentra:
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• Sus documentos básicos.
• Las facultades de sus órganos de dirección.
• Los reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general, aprobados por sus órga-
nos de dirección, que regulen su vida interna, las obligaciones y derechos de sus militantes, la
elección de sus dirigentes y la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular.
• El padrón de sus militantes, conteniendo exclusivamente el apellido paterno, materno, nombre
o nombres, fecha de afiliación y entidad de residencia.
• El directorio de sus órganos nacionales, estatales, municipales, del Distrito Federal y, en su
caso, regionales, delegacionales y distritales.
• Las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que perciben los integrantes de los órganos,
así como de cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independien-
temente de la función o cargo que desempeñe dentro o fuera del partido.
• Las plataformas electorales y los programas de gobierno registrados ante el
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.
• Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren, o de participación electoral que rea-
licen con agrupaciones políticas nacionales.
• Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candi-
datos a cargos de elección popular.
• Los montos de financiamiento público entregados en cualquier modalidad, a sus órganos na-
cionales, estatales, municipales y del Distrito Federal, durante los últimos cinco años y hasta
el mes más reciente, así como los descuentos correspondientes a sanciones.
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Art. 6, CPEUM.
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Art. 30, LGPP.