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Proceso Electoral 2014-2015
Independientemente del tipo de coalición:
• Cada uno de los partidos coaligados aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral.
• Los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán, también, para cada uno de
los partidos políticos.
• Los votos en los que se marque más de una opción de los partidos coaligados, serán votos vá-
lidos solamente para el candidato postulado, pero no contarán para la asignación de los cargos
de representación proporcional u otras prerrogativas.
• Los partidos participantes en la coalición tendrán que registrar sus propias listas de candidatos
por el principio de Representación Proporcional.
• Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser dife-
rentes respecto a los partidos que la integran.
Los partidos políticos no podrán:
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• Postular candidatos propios donde ya hubiese candidatos de la coalición de la que ellos for-
men parte.
• Postular como candidatos propios a quienes ya hayan sido registrados como candidatos por
alguna coalición.
• Postular como candidato de la coalición a quien ya fue registrado como candidato por algún
partido político.
• Ningún partido podrá registrar a un candidato de otro partido; esta regla no se aplicará en los
casos en que exista coalición en los términos de la
lgpp
, o de conformidad con las constitucio-
nes locales que determinen las formas de participación y asociación de los partidos políticos.
Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones federales o locales deberán
cumplir con lo siguiente:
• El convenio de coalición se deberá celebrar entre dos o más partidos políticos y contendrá:
Los partidos políticos que la forman.
El proceso electoral federal o local que le da origen.
Los procedimientos que seguirán los partidos para la selección de sus candidatos.
La plataforma electoral.
Señalar en qué grupo parlamentario o partido político quedarían los candidatos registrados
por la coalición, en caso de ser electos.
El nombramiento de la representación de la coalición.
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Art. 87, LGPP.