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Manual del Observador Electoral
• Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral
federal o local.
• Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de
coalición.
• Los partidos políticos que obtuvieron su registro en 2014 y que por primera vez participan
como tales en el proceso electoral no podrán integrar coaliciones.
Para las elecciones federales, una vez concluida la etapa de resultados y declaración de validez de
las elecciones de diputados:
• Concluye automáticamente la coalición.
• Los diputados de la coalición que fueron electos quedarán integrados en el partido político o
grupo parlamentario que indique el convenio de coalición celebrado.
1.3.
precampañas
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Se entiende por
precampaña electoral
el conjunto de actos que, durante los procesos internos de
selección, realizan los partidos políticos, sus militantes y los precandidatos a cargos de elección
popular debidamente registrados por cada partido. Dentro de las precampañas se realizan reunio-
nes públicas, asambleas, marchas y demás actos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o ciudadanos en general con la intención de obtener su apoyo.
Para este Proceso Electoral 2014-2015 en que se renueva solamente la Cámara de Diputados, las
precampañas inician en la primera semana de enero de 2015 y tendrán una duración máxima de
40 días.
Los precandidatos no pueden realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda por
ningún medio antes de la fecha de inicio de las precampañas; la violación a esta disposición se
sanciona con la negativa de registro como precandidato.
A los precandidatos les queda totalmente prohibido la contratación o adquisición de propaganda
o cualquier otra forma de promoción personal en radio o televisión; si no cumple con los términos
señalados, se le negará el registro como precandidato o, en su caso, se le cancelará dicho registro.
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Arts. 226 al 241, LGIPE.