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Manual del Observador Electoral
El financiamiento público para la realización de las actividades ordinarias permanentes lo fija anual-
mente el Consejo General del
ine
en el caso de los partidos políticos nacionales, o el Organismo
Público Local, tratándose de los partidos políticos locales. Cada órgano determinará anualmente el
monto total a distribuir entre los partidos políticos.
Los partidos políticos que reciban el financiamiento público deberán destinar, anualmente, por lo
menos el 2% de dicho financiamiento para las actividades de educación y capacitación política e
investigación socioeconómica y política; asimismo, deberán destinar el 3% del financiamiento pú-
blico ordinario otorgado para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de
las mujeres.
En el año de la elección en que se renueve la Cámara de Diputados federal o los congresos de las
entidades federativas, a cada partido político nacional o local, respectivamente, se le otorgará para
gastos de campaña un monto equivalente a 30% del financiamiento público que para el sosteni-
miento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año.
1.5.2. Financiamiento privado
Los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario bajo las modalida-
des siguientes:
a) Financiamiento por la militancia.
b) Financiamiento de simpatizantes.
c) Autofinanciamiento.
d) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
Dichas modalidades se describen a continuación:
a) Financiamiento por la militancia
Está conformado por las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordina-
rias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos.
b) Financiamiento de simpatizantes
Son las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los procesos
electorales federales y locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en