Página 63 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

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Proceso Electoral 2014-2015
especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas
con residencia en el país.
1.6.
fiscalización
a
partidos
políticos
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La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos tanto
federales como locales estará a cargo del Consejo General por conducto de su Comisión de Fiscali-
zación, integrada por cinco consejeros electorales del Consejo General.
A través de la Comisión de Fiscalización se ejercerán las facultades de supervisión, seguimiento y
control técnico, y en general, todos los actos preparatorios.
El Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y la Unidad Téc-
nica de Fiscalización será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que
el Instituto delegue esta función a los Organismos Públicos Locales.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de su Comisión de Fiscalización –que a
su vez es apoyada por la Unidad Técnica de Fiscalización–, tiene a su cargo la recepción y revisión
integral de los informes que presenten los partidos políticos, sus coaliciones, las agrupaciones polí-
ticas nacionales y los candidatos a cargos de elección popular federal y local, respecto del origen,
monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así
como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición
de cuentas.
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Art. 190, LGIPE.
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Art. 196, LGIPE.
Los partidos políticos podrán establecer en instituciones
bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos
para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos
financieros. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos
no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario para el
Consejo General del Instituto.