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Manual del Observador Electoral
1.7.
acceso
a
radio
y
televisión
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En la elección para renovar la Cámara de Diputados, gobernadores, diputados locales, ayunta-
mientos, asambleístas y jefes delegacionales, los partidos políticos, precandidatos y candidatos
accederán a la radio y la televisión a través del tiempo que las leyes vigentes les otorgan como
prerrogativa.
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En la próxima elección ningún partido político, precandidato o candidato a cargos de elección po-
pular podrá contratar o adquirir por sí mismo o por terceras personas, tiempos en cualquier moda-
lidad de radio y televisión. Tampoco podrán contratar tiempos los dirigentes, afiliados a un partido
político o ciudadanos comunes para su promoción personal con fines electorales.
Igualmente, queda prohibido que personas físicas o morales contraten propaganda en radio y televi-
sión con la intención de influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, a favor o en contra,
de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión
en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero.
El
ine
es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y
televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales. También
se encarga de garantizar el ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y la ley
otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en radio y televisión.
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El Instituto establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan de-
recho a difundir los partidos políticos y los candidatos independientes durante los periodos que
comprendan los procesos electorales. Atenderá también las quejas y denuncias por la violación a
las normas aplicables y determinará, en su caso, las sanciones.
En el caso de los procesos electorales federales, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día
de la Jornada Electoral, el Instituto tendrá a su disposición 48 minutos diarios en cada estación de
radio y canal de televisión.
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Art.159, LGIPE.
69
Art. 41, párrafo segundo, base III, Apartado A, CPEUM, y art. 159, LGIPE.
70
Art. 160, LGIPE.
71
Art. 165, LGIPE.
Los Organismos Públicos Locales deberán solicitar
al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran
para el cumplimiento de sus fines. El
ine
resolverá lo conducente.