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Manual del Observador Electoral
presenten los candidatos independientes sobre el origen y monto de los recursos correspondientes
al financiamiento público y privado.
En las elecciones locales también podrán participar candidatos independientes, que deberán regis-
trarse ante el
opl
correspondiente.
3. Agrupaciones Políticas Nacionales
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Son formas de asociación ciudadana que coadyuvan al desarrollo de la vida democrática y de la
cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada. No pueden utilizar
la denominación de “partido” o “partido político”.
Las agrupaciones políticas nacionales solamente pueden participar en procesos electorales federales
a través de acuerdos de participación con un partido político o coalición; las candidaturas surgidas
de un acuerdo de participación serán registradas por un partido político y serán votadas por los elec-
tores con la denominación, el emblema y color o colores del partido. En la propaganda y campaña
electoral, de ser el caso, se puede mencionar a la agrupación política participante.
El acuerdo de participación debe registrarse ante el Consejero Presidente del Consejo General del
ine
, a más tardar 30 días antes que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate.
Para obtener el registro como agrupación nacional se deben cumplir los siguientes requisitos:
• Contar con un mínimo de 5,000 asociados en el país.
• Tener un órgano nacional y delegaciones en al menos siete entidades federativas.
• Contar con documentos básicos y con una denominación distinta a cualquier otra agrupación
o partido.
Entre otras razones, se mencionan las más importantes por las que una agrupación nacional pierde
su registro:
• Cuando se acuerde su disolución por la mayoría de los miembros.
• Omitir rendir el informe anual del origen y aplicación de sus recursos.
• No acreditar actividad alguna durante un año calendario.
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Arts. 20 al 22, LGPP.