Página 91 - INE-MANUAL DEL OBSERVADOR ELECTORAL

Versión de HTML Básico

91
Proceso Electoral 2014-2015
En ausencia del presidente y del secretario, el primer escrutador, o en su caso el segundo es-
crutador, o alguno de los suplentes generales, asume las funciones de presidente y procede
a instalar la casilla de acuerdo con lo indicado.
Si ningún funcionario se presenta, el Consejo Distrital toma las medidas necesarias para su
instalación.
Si a las 10:00 a.m.
la mesa no cuenta con los cuatro propietarios y por la distancia o falta
de comunicación no pueden llegar los funcionarios del
ine
, los representantes de partido
político y de candidato independiente designan, por mayoría, a los funcionarios necesarios
para completar la mesa directiva de entre los electores que se encuentren formados.
En cualquier caso los funcionarios tomados de la fila deben contar con su Credencial para
Votar y estar inscritos en la lista nominal.
Los observadores electorales, los representantes de partido político y de candidatos
independientes no pueden ocupar ningún cargo en la mesa directiva ni asumir las activida-
des de los funcionarios.
Se considera que existe causa justificada para la instalación de una casilla en lugar distinto
al señalado, cuando:
a) No exista el local indicado en las publicaciones respectivas.
b) El local se encuentre cerrado o clausurado y no se pueda realizar la instalación.
c) Se advierta, al momento de la instalación de la casilla, que ésta se pretende realizar en
lugar prohibido por la ley.
d) Las condiciones del local no permitan asegurar la libertad y el secreto del voto o el
fácil y libre acceso de los electores, o bien no garanticen la realización de las opera-
ciones electorales en forma normal. En este caso será necesario que los funcionarios y
representantes presentes tomen la determinación de común acuerdo.
e) El Consejo Distrital así lo disponga por causa de fuerza mayor o caso fortuito y se lo
notifique al presidente de la casilla.
Si esto sucede, la casilla debe ubicarse en la misma sección, atendiendo a lo siguiente:
a) Que facilite la instalación de canceles que garanticen el secreto y la libertad en la emi-
sión del voto.