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Manual del Observador Electoral
b)No ser casas habitadas por servidores públicos de confianza, federales, estatales o mu-
nicipales ni por candidatos registrados en la elección de que se trate.
c) No ser fábricas, templos o locales destinados al culto o de partidos políticos.
d)No ser locales ocupados por cantinas, centros de vicio o similares.
En el lugar donde se iba a instalar la casilla se debe dejar un aviso que indique el nuevo
domicilio.
3.Una vez que ya está completa la mesa directiva, los propietarios empiezan a instalar la casilla
en presencia de los observadores electorales, los representantes de partido político y de candi-
dato independiente (la casilla se instala aunque no haya representantes de partido político, de
candidato independiente u observadores electorales).
4. El presidente revisa que el material esté completo y entrega al secretario las boletas y actas.
5. Con apoyo de los escrutadores, el presidente arma la urna, la coloca en un lugar a la vista de
todos y muestra a los presentes que está vacía; también arman y colocan el cancel electoral en
un lugar que garantice la libertad y el secreto del voto.
Al mismo tiempo, el secretario cuenta una por una las boletas recibidas sin desprenderlas de
los blocs, y anota la cantidad y los números de folio (menor y mayor) en el Acta de la Jornada
Electoral de la elección.
Si los representantes de partido político y/o de candidato independiente piden firmar o sellar
las boletas, uno de ellos, elegido por sorteo, puede hacerlo en la parte de atrás –sin despren-
derlas de los blocs–, firmándolas por partes para no obstaculizar el desarrollo de la votación.
6. Antes de abrir los aplicadores del líquido indeleble, el presidente los muestra a los presentes
para comprobar que tienen el sello de seguridad.
7.Una vez realizado lo anterior, el secretario llena el apartado de “Instalación de la casilla” del
Acta de la Jornada Electoral. Todos los funcionarios de casilla y los representantes de partido
político y de candidato independiente que estén presentes deben firmar dicho apartado.
La firma o sello no debe hacer alusión a algún partido político
o candidato independiente; la falta de firma o sello en las boletas
no será motivo para anular los votos.