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Proceso Electoral 2014-2015
19. Que el artículo 82, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
señala que, en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes en
una entidad, el Consejo General del Instituto deberá instalar una mesa directiva de casilla única
para ambos tipos de elección; para estos efectos, la mesa directiva se integrará, además de lo
señalado en el considerando anterior, con un secretario y un escrutador adicionales.
20. Que de acuerdo con los dos considerandos anteriores, para el caso de las elecciones concu-
rrentes con la federal, las mesas directivas de casilla única se compondrán de un presidente,
dos secretarios, tres escrutadores y tres suplentes generales, por lo que quedará conformada por
nueve ciudadanos.
21. Que en el artículo 104, numeral 1, incisos a), e), f) m) y q), de la Ley General, se dispone que,
corresponde a los Organismos Públicos Locales, el aplicar las disposiciones generales, reglas,
Lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitu-
ción y la Ley, establezca el Instituto; orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de
sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones políticoelectorales; llevar a cabo las activida-
des necesarias para la preparación de la Jornada Electoral; desarrollar las actividades que se re-
quieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral
en la entidad de que se trate, de acuerdo con los Lineamientos y criterios que emita el Instituto
e informar a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, sobre el
ejercicio de las funciones que le hubiera delegado el Instituto, conforme a lo previsto por la Ley
y demás disposiciones que emita el Consejo General.
22. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 253, numeral 1, de la referida Ley, en elec-
ciones federales o en las elecciones locales concurrentes con la federal, la integración, ubicación
y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción
de la votación, se realizará con base en las disposiciones de esa Ley. En el caso de las elecciones
locales concurrentes con la Federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo
dispuesto en el Título Segundo, Capítulo V de la Ley General y los Acuerdos que emita el Con-
sejo General del Instituto.
23. Que el artículo 207 dispone que el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así
como los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Po-
deres Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, los integrantes de los
ayuntamientos en los estados de la República y los jefes delegacionales en el Distrito Federal.