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Manual del Observador Electoral
24. Que el artículo 208, numeral 1, incisos a), b) y c) y el artículo 225, numeral 2, incisos a), b) y
c) de la Ley General de la materia disponen que el Proceso Electoral ordinario comprende las
etapas de preparación de la elección, Jornada Electoral, resultados y declaraciones de validez de
las elecciones.
25. Que el artículo 225, en su numeral 1 del ordenamiento legal vigente establece que el Proceso
Electoral ordinario inicia en septiembre del año previo al de la elección y concluye con el Dic-
tamen y declaración de validez de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
En todo caso, la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los
medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se
presentó ninguno.
26. Que el artículo 225, numeral 3 de la Ley establece que la etapa de preparación de la elección se
inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de sep-
tiembre del año previo en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al
iniciarse la Jornada Electoral.
27. Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, el artículo Noveno Transitorio del de-
creto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone
que por única ocasión, los Procesos Electorales Ordinarios Federales y Locales correspondientes
a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015, inicia-
rán en la primera semana del mes de octubre del año 2014. Para tal efecto el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral aprobará los ajustes necesarios a los plazos establecidos en la
Ley.
28. Que el artículo Décimo Quinto Transitorio del decreto por el que se expide la Ley General de
Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General podrá realizar
ajustes a los plazos establecidos en la Ley a fin de garantizar la debida ejecución de las activida-
des y procedimientos electorales.
29. Que los artículos 208, numeral 2 y 225, numeral 4 de la Ley de la materia disponen que la etapa
de la Jornada Electoral, inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la
clausura de casilla.
30. Que el artículo 225, en su numeral 5, de la citada Ley General señala que la etapa de resultados
y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y
expedientes electorales a los consejos distritales y concluye con los cómputos y declaraciones